Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2022, expediente FCB 034277/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 34277/2017

AUTOS: “SALVATICO, V.N. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 13 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALVATICO, V.N. c/ ANSES –

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. N° 34277/2017/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 26 de junio de 2020 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que resolvió rechazar la demanda incoada por la señora V.N.S. en contra de ANSeS, por los fundamentos allí señalados (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora al fundar su recurso de apelación, manifiesta que le agravia lo decidido por el Sentenciante en cuanto rechazó la demanda. Entiende que la declaración jurada que el Dec. N° 300/97 le obliga a suscribir previo a ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no estuvo reglamentado hasta el año 2014 y que la accionante se afilió en el año 2013. Por otra parte, expresa que el Inferior realiza una errónea valoración del dictamen de la Comisión Médica puesto que considera que la señora S. padece de una discapacidad del 70% de la T.O. desde el año 1997 y que ello no es así,

    manifestando que dicha incapacidad es desde la fecha en que se realizó la pericia, esto es, el 02.06.15. Solicita se revoque el fallo recurrido y se haga lugar a la demanda.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó agravios según surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a dilucidar por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la demanda incoada por la actora.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora S.,

    efectuó un reclamo administrativo ante ANSeS, requiriendo se le otorgara el beneficio de retiro por invalidez y ésta última se lo denegó porque omitió presentar la declaración jurada de salud, exigida mediante el decreto nacional 300/97 (fs. 2/3).

    Ante ello, la accionante inició, con fecha 07.07.2017, la presente acción solicitando el otorgamiento del beneficio en cuestión. El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 26 de junio de 2020 resolvió rechazar la demanda, lo cual motivó

    la apelación interpuesta por la parte actora y que viene a estudio de esta Alzada.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado, cabe señalar que el artículo 48 de la ley 24.241 dispone que: “Tendrán derecho al retiro por invalidez,

    los afiliados que: a) Se incapaciten...

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