Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 002437/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 2437/2014

AUTOS : SALVAI, R.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 10 de Agosto del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALVAI, R.B. c/ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 2437/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 25 y fs. 96- en contra de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018,

dictada por el Juzgado Federal de San Francisco (fs. 87/90vta) , que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 97/103vta). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs.

    105), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 18 de abril de 2013 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 73), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/6.

    R. asimismo, que si bien la parte actora efectuó aportes mixtos conforme surge de las actuaciones administrativas (ver fs. 73), los agravios de la accionada como se reseñó

    precedentemente, se circunscriben a la aplicación del precedente “Elliff” respecto a los aportes en relación de dependencia. Por tal razón, el análisis de este Tribunal se limitará a dicho punto.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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