Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74541

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.541 "SALVADORES FLORENCIA MARIA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. F.M.S., invocando su carácter de presidente de la Sociedad Deportiva y Vecinal Progreso, promovió la presente acción de amparo contra la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 5095/16 y 5514/16 por las cuales, respectivamente, se dispuso la intervención de la asociación civil y se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de tal decisión.

  2. Sin perjuicio del contenido que surge de los formularios de ingreso a fs. 1/2, atento al carácter de la acción incoada y las reglas de asignación de causas sobre la materia en cuestión, el expediente se radicó por ante el Juzgado de Familia N°2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuyo titular resolvió rechazar la demandain limine litisluego de considerar que la alegada ilegalidad o arbitrariedad no surgía de forma manifiesta.

    Dicha decisión fue apelada ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, cuyos jueces de la Sala Tercera entendieron someramente que la competencia para decidir correspondía a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata.

    No obstante lo cual, girado el expediente a esta última, sus camaristas repararon que en autos la cuestión litigiosa versaba acerca de la impugnación de actos administrativos dictados por el Director Provincial de Personas Jurídicas en el ejercicio de la policía societaria, aspecto este último que estimaron dirimente al momento de decidir que se trataba de un caso ajeno a la regla prevista en el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-.

    En este estado, la cámara planteó la contienda negativa y dispuso su sometimiento ante esta Suprema Corte de Justicia, para que la resuelva con arreglo a la atribución que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Como ha quedado expuesto, en el marco de un proceso constitucional de amparo la actora recurrió el pronunciamiento del juez de familia por el cual se rechazó la acción liminarmente. Siendo así, es pertinente recordar que el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192- establece:

    "En las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR