Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022022788/2002/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22022788/2002/CA1 SALVADOR, J.S. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ A.P.A. Y OTRO s/Proceso de Conocimiento – Ordinarios En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr.

H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22022788/2002/CA1 , caratulados: “SALVADOR, JOSÉ SERAFIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ A.P.A. P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 120, contra la resolución de fs.114/116 vta., por la que se resuelve: “1º).- HACER LUGAR a la demanda incoada por el señor J.S.S. contra la Unidad de Control Previsional de la Provincia de Mendoza, declarando la procedencia de la incorporación a su haber jubilatorio del “Fondo Estímulo para todos los empleados y funcionarios del tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza”. 2º).- ORDENAR a la Unidad de Control Previsional de la Provincia de Mendoza y a la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a dictar nueva resolución reconociendo la incorporación al beneficio jubilatorio del actor del “Fondo Estímulo para todos los empleados y funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8397230#161217718#20160905105352444 de Mendoza”, de acuerdo a las pautas dadas en los considerandos. 3º).-

IMPONER las costas por su orden (art. 21 ley 24.463). 4º).- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de Ochocientos pesos ($800) a cada uno (art. 12 inc. e), ley 24.432)…”, y su aclaratoria a fs. 118 vta., por la que se resuelve “1.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado a fs. 117, atento lo expresado en los considerandos, y conforme facultades conferidas por los arts. 166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.N., ordenando la revocatoria por contrario imperio de los puntos 1º9 y 2º) de la parte resolutiva de la sentencia, de fs. 114/116 vta., quedando redactados en los siguientes términos: “1º).- HACER LUGAR a la demanda incoada por el señor J.S.S. contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, declarando la procedencia de la incorporación a su haber jubilatorio del “Fondo Estímulo para todos los empleados y funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza”. 2º).-

ORDENAR al Gobierno de la Provincia de Mendoza y a la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a dictar nueva resolución reconociendo la incorporación al beneficio jubilatorio del actor “Fondo Estímulo para todos los empleados y funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza”, de acuerdo a las pautas dadas en los considerandos…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 114/116 y vta. y aclaratoria de fs. 118 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8397230#161217718#20160905105352444 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

  1. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación a fs. 120 el representante de ANSeS. En sus agravios expresa que no se encuentra habilitada la instancia judicial por falta de reclamo administrativo previo. La Magistrada entendió que la instancia se encontraba expedita en virtud del reclamo formulado por el actor ante la Oficina Técnica Previsional y que se habría producido la denegatoria tácita por silencio administrativo de acuerdo a las normas 3.909 y 3.918.

    Explica que, luego del Convenio de Transferencia de las Cajas Provinciales a la Nación, las normas aplicables son las dictadas en consecuencia, por lo que el reclamo administrativo previo debió efectuarse ante la ANSeS.

    También se opone a la fecha que el aquo entiende como interruptivo del plazo de prescripción -el día del reclamo ante la UTP efectuado el 25/06/1999- entendiendo que debe computarse el mismo desde el día de interposición de la demanda.

    Sostiene que el adicional denominado “Fondo de Estímulo”

    no debe ser incorporado a su haber, toda vez que, a la fecha del cese de sus tareas no percibía el adicional creado por ley provincial nº 6237 y publicada en B.O. 27/01/1995, agrega que es un adicional no remunerativo y no bonificable.

    Afirma que por aplicación de la Cláusula III del Convenio de Transferencia, los montos que asume el Estado Nacional serán respetados hasta el límite fijado por la legislación nacional en la materia de Topes.

    Se agravia de la condena contra la ANSeS cuando conforme la Cláusula XVI del Convenio de Transferencia el Gobierno de la Provincia Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #8397230#161217718#20160905105352444 asume el pago de las diferencias que pudieran surgir del cumplimiento del fallo.

    Por último, solicita que para el caso de rechazar el recurso la condena de intereses contemple la demora excesiva e injustificada de la parte actora, quien dilata la causa haciendo un total abuso del derecho sostenido en el hecho de la ausencia de caducidad de estas causas.

    F. reserva del caso federal.

  2. A fs. 125 apela el Gobierno de la Provincia de Mendoza...

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