Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 060060/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 60.060/2014/CA1 (39.800)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “SALTO PASTOR OSVALDO C/ MOUSO HERMANOS S.C.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7/4/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen los autos a esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 294/297 interpuso el actor a fs. 301/302vta., replicado por la demandada a fs. 304/307vta. A su vez, la representación letrada de la demandada (fs. 298) recurre –por propio derecho- los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) El magistrado que me ha precedido dispuso el rechazo de la acción al considerar que no surge demostrado de las constancias de la causa que el actor hubiera laborado para la demandada con posterioridad al mes de mayo del año 2010.

    El accionante se agravia de la decisión, más el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Me explico. Se queja de comienzo el apelante por cuanto se omitió en el pronunciamiento de grado resolver el planteo por falta de personería formulado por la parte respecto del escrito de contestación de demanda de la coaccionada Mouso Hermanos Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24247366#175827681#20170407103616056 Sociedad en Comandita por Acciones (ver presentación de fs. 104 punto 2.a y providencia de fs. 106).

    Si bien asiste razón al litigante en punto a la falta de resolución de dicha petición, lo decisivo para el presente caso es que aún en la hipótesis más favorable para el actor, esto es que se considerara procedente lo peticionado y por no contestada la demanda por Mouso Hermanos Sociedad en Comandita por Acciones, de todas formas esa sola circunstancia no resultaría suficiente para alterar la solución adoptada en la sentencia apelada respecto del fondo del asunto.

    Digo ello por cuanto, aun de considerarse que la sociedad coaccionada hubiera quedado incursa en la hipótesis de rebeldía procesal consagrada por el art. 71 de la L.O., dicha contumacia no resulta oponible al restante codemandado C.A.M., respecto del cual se consideró contestada la acción (ver resolución de fs. 103), sin que mediare objeción sobre el punto.

    Es que al tratarse de un litisconsorcio pasivo las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen al restante (art. 715 del Código Civil...

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