Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 021183/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 21183/2014
AUTOS : SALTO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR
MOVILIDAD
doba, 9 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALTO, JULIO CESAR c/ ANSES -
REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 21183/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la que decidió, en lo pertinente, hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses, ordenando que se determine y reajuste el haber inicial del actor y a percibir las diferencias retroactivas devengadas conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora dedujo recurso de apelación cuyos fundamentos obran a fs. 55/56. Afirma que le causa agravio lo decidido por el Juzgador por cuanto al resolver dispuso de oficio que las diferencias retroactivas resultantes y los intereses aplicando el art. 82 de la ley 18.037,
es decir desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, cuando la demandada no opuso excepción de prescripción alguna ya que ni siquiera contesta la demanda. Por ende considera que dichas diferencias debieron serlo desde la fecha de adquisición del beneficio, siendo el fallo arbitrario al resolver ‘ultra petita’ la aplicación de la normativa en cuestión.
Fecha de firma: 09/11/2018
Alta en sistema: 12/11/2018
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 21183/2014
AUTOS : SALTO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR
MOVILIDAD
Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, conforme surge de la constancia de fs. 58.
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Analizados los agravios de la recurrente, es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, respecto a la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 82 de la ley 18.037.
Al respecto, este Tribunal considera que el citado artículo 82, de la Ley 18.037 que determina el...
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