Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente L. 120040

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.040, "Salto, C.A. contra R.J.C.P. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 122/126 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 156/163).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, entendió que, no controvertida la existencia del vínculo laboral entre la actora C.A.S. y la demandada R.J.C.P.S.R.L. y su extinción por despido dispuesto por esta última, correspondía pronunciarse sobre la procedencia de los reclamos formulados por la accionante; en ese marco concluyó que no habiéndose alegado causa justificada por parte de la empleadora para finiquitar el vínculo, la trabajadora resultaba acreedora a la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y al sueldo anual complementario proporcional del año 2013, cuyo pago no resultó acreditado (v. sent., fs. 124 vta.).

    En cambio desestimó la pretensión que procuraba el pago de la indemnización prevista en el art. 80 de ese cuerpo legal, pues -expresó- si bien se constató que la trabajadora intimó fehacientemente a la entrega de las certificaciones de ley, dicho emplazamiento no observó el cumplimiento del plazo exigido por la reglamentación (dec. 146/01). También rechazó la procedencia de la multa prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744 toda vez que -dijo- no se había comprobado omisión de la empleadora en el ingreso de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social (v. fs. 124 vta./125).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de...

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