Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 119834

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1241

  1. 119.834- “Salteño, J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.720 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.834, caratulada: “S., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.720 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de noviembre de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de J.M.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de sustancia estupefaciente de uso prohibido. Asimismo, de oficio, declaró la nulidad del debate y ordenó reenviar las actuaciones para que a través de jueces hábiles se reediten los actos necesarios para la realización de una nueva audiencia de juicio oral (fs. 58/63 vta.).

      Para resolver de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que “…la defensa prestó consentimiento para que la totalidad de las piezas procesales de la investigación penal preparatoria […] sean incorporadas por su lectura al ‘debate’ y, que tras ello, también tanto la acusación estatal como la defensa particular acordaron la desafectación de los testigos citados, quienes se habían hecho presentes en la sede del tribunal de la audiencia, a todo lo cual el juez accedió sin más (conforme acta de debate […]) continuando ‘el juicio’ con la discusión final que regula el artículo 368 del digesto de forma” (fs. 60 vta.).

      En función de ello, estimó que “[l]o que está en juego […] es el sistema mismo de la oralidad que según puede leerse del acta que document[ó] lo acontecido en la audiencia, transformó […] al juicio y a los principios que lo sostienen ([o]ralidad, [c]ontradicción, [i]nmediatez, [p]ublicidad) en una mera ficción” (fs. 61, cursiva en el original).

    2. Contra ello, el defensor particular -Dr. F.R.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/95 vta.).

      En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que si bien en el caso no se dan los requisitos establecidos en el art. 494 del C.P.P., en función de la doctrina sentada por la C.S.J.N. a partir de sus precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio”, el recurso debe...

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