Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 010136/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 10136/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56457

CAUSA Nro. 10.136/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 32

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “SALTAMARINI, ADRIAN

ALEJANDRO c/ HOTELES Y GESTIONES SRL y otros S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora y por las codemandadas en forma conjuntas ( Hoteles y Gestiones SRL, F.S., C.P. y D.B.C.S.) y por la codemandada H.J.A.S. a tenor de los memoriales de agravios presentados en formato digital, las cuales recibieron oportuna réplica de sus respectivas contrarias.

La representación letrada de las demandadas y la de la parte actora, apelan la regulación de honorarios efectuada en origen.

  1. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

Comenzaré entonces con el recurso interpuesto por las demandadas en cuanto se quejan, en primer lugar, por la decisión arribada en grado acerca de la existencia de la relación laboral denunciada por el actor.

En ese sentido critican el fallo porque sostienen que se ha prescindido de valorar las pruebas conducentes a la solución del litigio infringiendo las reglas de la sana crítica mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas desvinculadas de lo sostenido y probado en el juicio.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja no puede prosperar.

Es entonces en ese marco que corresponde valorar la prueba producida en autos.

En mi opinión no corresponde atender la queja intentada pues,

en sentido coincidente con la J.a de grado, considerando la prueba producida en las presentes actuaciones, ha resultado acreditado que medió

relación laboral entre el actor y las aquí demandadas, toda vez que ha Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 10136/2016

logrado demostrar que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a él, a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores.

En efecto, las impugnaciones que pretende hacer respecto de las testimoniales prestadas a instancias de la actora no son más que meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad que no logran desvirtuar la entidad probatoria que le otorgó la sentenciante.

En mi opinión las declaraciones de B., Rival, W. y M. (fs. 22/45 exhorto) lucen concordantes y dan suficiente razón de sus dichos, respecto de que el actor prestaba servicio en la Finca M.C. de Brandsen, en el asentamiento del H.H.J., en la ruta 215

km 67,5; como encargado del hotel,.

Por su parte el testigo B. indica que fue atendido por el actor en el campo de 50 hectáreas y que el Sr. S. manifestó ser el dueño del hotel y le presentó al Sr. S. como encargado, y que en su estadía lo había visto dar órdenes al resto del personal del establecimiento.

En este sentido cabe destacar, que los testigos W. y M., señalan haber sido compañeros de trabajo del actor, en la finca donde estaba el Hotel H. J. Argentina; que quienes los...

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