Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Diciembre de 2021, expediente CIV 008622/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. N° 8.622/2016 “S., E.M. c/

C.S. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”. J 57

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.E.M.S., promovió

    demanda contra V.R.L., J.A.R., D.O.M.L., B.E.F. y C.S., por daños y perjuicios a raíz del hecho ocurrido el 18 de enero de 2015.

    Relató que compartía su vida con “.,

    un perro ovejero alemán nacido en 2008. Señaló que el día aludido lo llevó a la veterinaria habitual a que lo bañaran como de costumbre. Dijo que lo atendió B.E.F., quien se hizo cargo del perro y que retornara en una hora. Cuando lo hizo, vio con sorpresa que “C.” se Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    hallaba en la enfermería, que se encuentra aparte de la zona de peluquería.

    Agregó que la persona que quedó a cargo del perro le manifestó que lo había dejado en la secadora de 20 a 25 minutos sin observarlo y que cuando lo buscó lo encontró

    mal y lo llevó a rastras hasta el aludido sector de enfermería,

    donde se encontraba en ese momento. Indicó que “C.

    estaba tendido sobre una camilla, con golpes y cortes en ambos lados de la cara, manaba sangre de su boca y una huella de la pata trasera izquierda estaba desprendida; estaba totalmente desvanecido. En esas circunstancias se hizo presente una veterinaria, quien lo atendió hasta estabilizarlo y le sugirió que lo llevase a su casa. Le facilitó la medicación, pero “C. nunca pudo llegar a tomarla.

    Así las cosas, alrededor de las 15 horas, el actor no notó ninguna mejoría, parecía a punto de convulsionar, razón por la cual lo cargó y lo llevó

    nuevamente a la veterinaria, donde fue atendido por varios veterinarios que rotaban y le suministraban distintos medicamentos. Cerca de las 17 horas tuvo una convulsión y continuó repitiendo ese cuadro el resto de las horas.

    Dijo que a las 9 horas, del día siguiente, un veterinario cardiólogo le hizo un estudio, “C. respiraba con dificultad y siendo las 11.15 hs murió. Efectuó la denuncia ante la comisaría por maltrato animal, lo que dio origen a una causa penal, donde se realizó la necropsia, del Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    que surge que el fallo cardiocirculatorio pudo haberse debido a un golpe de calor, colapso traqueal e hipoxia.

    El pronunciamiento de grado rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar activa opuesta por la codemandada L., con costas a su cargo. Por otra parte desestimó la demanda interpuesta contra la Dra. V.R.L.. Por último, hizo lugar a la acción contra J.A.R., D.O.L., B.E.F. y C.S. y, en consecuencia, condenó a estos últimos a pagarle al actor la suma de pesos $ 20.000,

    con más sus intereses y costas.

    Apelaron el actor y los emplazados que fueran condenados, presentando sus respectivos memoriales,

    los que fueron contestados.

    II.-Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, las consecuencias derivadas del accidente deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7

    del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Es de recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones,

    sino que la obligación se circunscribe a las cuestiones que estimen necesarias para fundar la sentencia que deben dictar (S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial,

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    comentado, anotado y concordado” T. I, p. 277/278, Astrea,

    Bs. As. 1971). Así pues, no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (conf.: CNCiv., sala C, octubre 15/2002, "Emprovial S.A. v.

    G. B. y Cía. S.A. s/cobro de sumas de dinero", L. 336672),

    por lo que me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (conf.: CNCiv., sala C, marzo 7/2000, "S., A.M. y otro v.I., A.N. y otro s/daños y perjuicios", L.

    275710; id. sala C, diciembre 7/2000, "P., Ricardo v.

    Errecarte, O.A. y otro s/daños y perjuicios", L. 294315;

    CNCiv., sala F, septiembre 7/2005 “F. de A., A.R.v.T.L.,

    E.”, JA 2005 IV 567).

    En lo tocante a la responsabilidad, ambas partes se alzaron disconformes con el...

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