Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 11 de Julio de 2013, expediente FBB 12000042/2012/CA1

Número de expedienteFBB 12000042/2012/CA1
Fecha11 Julio 2013
Número de registro208655

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000042/2012/CA1 (Origen CFABB 67.996) – Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de julio de 2013.

Y VISTOS: El presente expediente FBB 12000042/2012/CA1 (Origen CFABB

67.996) de la secretaría nro. 2, caratulado: “SALOMONE, N. J. s/

Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24 contra la resolución

de fs. 17/19.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) El a quo dictó el sobreseimiento de Norberto Juan

Salomone, respecto del delito de evasión impositiva simple por el que fuera

imputado –en relación al IVA, períodos fiscales 2007 y 2008, por los montos de $

135.987,11 y $ 101.516,68 respectivamente e Impuesto a las Ganancias, período

fiscal 2007, por el monto de $ 192.213,77 (cfr. fs. 12vta y 13)–, por considerar que

el hecho atribuido no encuadra en una figura legal (art. 336–3 del CPPN); pues

debe aplicarse al caso la modificación impuesta por la ley 26.735 al art 1º de la ley

24.769, en lo que respecta al tope objetivo de punibilidad, por tratarse de una ley

penal más benigna (art. 2, Cód. Penal; cfr. fs. 17/19).

El Fiscal Federal, apeló el sobreseimiento así resuelto con

fundamento en la Resolución 5/12 dictada por el Sr. Procurador General de la

Nación –cuya copia agregó a modo de motivación–, que instruyó a los fiscales en

materia penal para que se opongan a las decisiones de esa índole, por los motivos

que en la misma se desarrollan (cfr. fs. 20/24). Posteriormente, se presentó el

informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos.

4 y 5) a fs. 56/58 vta.

2do.) No obstante tratarse la apelación fiscal de un recurso

automático deducido por la voluntad del superior jerárquico, por medio de una

instrucción del entonces Procurador General de la Nación Dr. E., por

imperativo legal corresponde abocarse al estudio del recurso, teniendo para mí que

el mismo no debe prosperar por cuanto, como bien se lo ha dicho, no resulta del

todo comprensible el análisis comparativo que realizó el Procurador General, entre

la modificación dispuesta por la ley 26.735 y la que formuló en la causa “Palero”

(Fallos 330:4544); porque en ambos casos se trató de una actualización monetaria

que aparejaba la desincriminación de las evasiones que no alcanzaran el límite de

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000042/2012/CA1 (Origen CFABB 67.996) – Sec. 2

punibilidad (cf. PET, El principio de retroactividad de la ley más benigna, en

materia penal tributaria, a la luz del art. 2º del Código Penal. Una visión crítica

de la resolución 5/12, por E.) y A., del

14/5/2012).

Destaco que los autores recién citados apuntan que,

sorpresivamente, luego de más de dos meses de vigencia de la ley 26.735, y del

dictado de más de un sobreseimiento firme, se dictó la instrucción que dio origen a

esta apelación fiscal...

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