Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Agosto de 2018, expediente CSS 029996/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29996/2010 AUTOS: “SALOMON VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 86, contra la sentencia de fs. 82/83, en virtud de la cual se ordena a este organismo que abone a doña V.S., que obtuvo su beneficio con base en la ley de la Provincia de Santiago del Estero Nº 4558, conforme a lo normado por ley 24.016.

Estimo que el fallo cuestionado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. El sistema previsional de la Provincia de Santiago del Estero, dentro del cual la actora obutvo su beneficio, fue transferido a la Nación disponiéndose, mediante el Acta Complementaria del 30/3/95, que los beneficios en trámite y los que se soliciten hasta el 30/6/95 serán USO OFICIAL otorgados de acuerdo a la legislación previsional provincial vigente; pero que aquéllos que se soliciten a partir del 1/7/95 habrán de ser otorgados de conformidad con los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241, sus complementarias y modificatorias. Cumple destacar que, en el caso que nos ocupa, la solicitud de la actora en sede administrativa a fin de que se reajuste su beneficio fue presentado con posterioridad al plazo acordado por dicha normativa, con lo cual resulta de aplicación a la petición que nos ocupa lo prescripto por el sistema creado por ley 24.241.

Ahora bien, atento la actividad docente cumplida por la accionante, estimo que la movilidad de su beneficio ha de ser establecida conforme a las pautas de la ley 24.016.

Si bien esta ley prescribe, en su art. 1, que la misma “alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la ley 14.473, Estatuto del Docente”, el Decreto 137/05 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 33/05 han extendido su aplicación a los servicios docentes” prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquéllas que hubieran transferido su sistema previsional al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo establecido en el art. 2, inc. a), punto 4, de la ley 24.241, y a los prestados conforme al régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas “( conf. art. 1 de la Resol. SESS 33/05).

De esta suerte, estando comprendido el caso de la actora dentro del ámbito de la ley 24.016, considero que es aplicable al mismo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 28/7/05, en autos “G., E.N. c/Administración Nacional de Seguridad Social”, oportunidad en la que se sostuvo que “el régimen jubilatorio de la ley 24.016, correspondiente a los docentes, ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste y se mantiene vigente con todas sus características, entre las que se encuentra la pauta de movilidad”.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA #26007263#212273656#20180802093253365 Poder Judicial de la Nación EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda en sobre cerrado surge que por Res. 1478 del 22.06.90, el Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero resolvió: 1) conceder a la Sra. Victoria S. de Canllo, -clase 1938-, el beneficio de Jubilación por Invalidez previsto por los arts. 61 inc. 3, 69, 71, 72, 92 de la ley 4558 y art. 2 de la ley 5280, con el...

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