Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente RP 105670

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 479

P. 105.670 - “ S., M. C. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causaP. 105.670, caratulada: “S., M.C. s/ recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 14 de agosto de 2008, rechazó el recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares de C.M.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de S.M. que lo condenó -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada (fs. 40/45).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el imputado por derecho propio con la asistencia de su defensor particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 60/64), agraviándose de la errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto que -a su criterio- la calificación sustentada en el art. 142 inc. 1 del C.P. “debe quedar absorbida por el delito de robo calificado, ya que el delito contra la libertad y el delito contra la propiedad claramente no pueden independizarse siendo que la restricción locomotiva que sufriera[n] las víctimas de autos no fue más que el medio utilizado por los sujetos para lograr el fin de desapoderamiento…” (fs. 61vta./62).

  3. Que, sin perjuicio de lo que pudiera señalarse respecto a la pertinencia de la vía extraordinaria intentada, lo cierto es que el recurso de inaplicabilidad de ley deviene inadmisible por extemporáneo.

    Ello en virtud de que se ha incumplido, en tiempo útil, el recaudo previsto en el art. 483 del C.P.P. al no haber efectuado la reserva prevista en la norma y la interposición del recurso dentro del plazo de (7) siete y veinte (20) días de la notificación de la sentencia.

    En efecto, la sentencia de fs. 40/45 le fue notificada por cédula a los defensores particulares el día 21 de agosto de 2008 (v. fs. 49 vta.) y al imputado -en forma personal- el día 5 de septiembre de 2008 (v. fs. 54), efectuando la reserva prevista en el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR