Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 019961/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19961/2018 SALOMON DE MAHIEU, ROMA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de mayo de 2018.- LR Y VISTOS:

  1. Que a fs. 22/26 la parte actora interpuso el recurso de revocatoria contra la resolución obrante a fs. 21/21vta. que desestimó, por formalmente inadmisible el recurso interpuesto contra la RES.

    2018-111-APN-MJ.

  2. Que, las sentencias interlocutorias dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples y las resoluciones expresamente indicadas en los arts. 198, tercer párrafo y 317 in fine del C.P.C.C.N., que a todas luces puede observarse que no se condice con la sentencia en crisis.

    Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, su procedencia sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho, situaciones que no se verifican en la especie (arg. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.; esta S. in re “OSBA c/ Banco de Entre Ríos SA y Otros s/ Amparo –

    Sumarísimo” del 22-10-98; Sala III in re “Palacio” del 18-6-96 y “H.R.G. c/ Registro Nac. P.. Automotor” del 4-2-97 y Sala IV in re “Asociación de Productores Arg. de Cine y V.P.. c/ Artear SA” del 23-2-93).

    En efecto, a través del remedio intentado, la recurrente pretende que se modifique el pronunciamiento que desestimó el recurso interpuesto contra la RES. 2018-111-APN-MJ, cuestión que fue así dispuesta por el Tribunal, toda vez el recurso debía ser Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31515264#207506701#20180529104657036 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19961/2018 SALOMON DE MAHIEU, ROMA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 interpuesto ante el Ministerio de Justicia y DDHH conforme lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 24.043, recaudo que no puede ser suplido por vía de actuación jurisdiccional oficiosa en tanto supone subsanar una deficiencia resultante del obrar contrario al expreso dispositivo legal.

    Por lo demás, cabe estar a lo dispuesto por el...

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