Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 128581

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SALOMÓN, J.D.S./ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 78.125 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

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La P., 20 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.581-RQ, caratulada: “Salomón, J.D. s/ Recurso de queja, en causa n° 78.125 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la otrora defensa técnica de J.D.S., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de Lomas de Z., que lo había condenado a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 1/5).

    Para así resolver, luego que encontró insatisfechos los presupuestos objetivos del art. 494 del CPP, compulsó la concurrencia de algún supuesto que permitiera exceptuar las limitaciones allí contenidas. En ese raciocinio, entendió que las críticas desplegadas por el impugnante consistieron en una opinión discrepante, en la cual reeditó los planteos esbozados en el remedio casatorio y que fueron tratados por esa Sede. Así, expuso que la vía no reunía la aptitud y carga técnica necesaria para argumentar que se encontraran involucradas de manera directa e inmediata cuestiones de naturaleza federal, en tanto la parte se desentendió de lo efectivamente decidido. En abono, citó precedentes de este Cuerpo (fs. cit.).

  2. Ante tal escenario, el doctor P.M.S.N. articuló recurso de queja a favor del encartado (fs. 63/65 vta.).

    Sostuvo que al asumir la defensa del señor Salomón con posterioridad a la presentación del carril extraordinario por parte del anterior defensor, “los fundamentos de la respectiva queja se basarán en principalmente ‘sostener’ el pedido de que fuera analizado por [esta Corte] el recurso extraordinario (…) presentado ante [el] Tribunal de Casación” (fs. 63 vta., el destacado en el original).

    En lo sucesivo, postuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del CPP, y esgrimió que el contenido del remedio intentado “no es una mera discrepancia (…) sino que una arbitrariedad en la apreciación de la prueba rendida en autos y una parcial valoración de los testimonios (…)”, lo que -a su entender- “habilitaría a una cuestión de índole federal, ya que...

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