Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 036910/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 36910/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52042 CAUSA Nro. 36.910/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “SALMAN, L.N. Y OTROS C/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en procura del cobro de sumas a las que se consideran acreedores.-
Relatan que en el año 1990 se creó el Instituto Nacional de Previsión Social, para el cual se desempeñaban con las características y en las condiciones que indican, y que en octubre de 1991 explican que el Estado Nacional mediante el decreto 2284/91 del PEN (31/10/91), denominado de “Desregulación Económica” dispuso la disolución, entre otros organismos, del mencionado Instituto y los trabajadores fueron incorporados a la ANSES quedando bajo el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, determinándose además por decreto 2741/91 que aquéllos mantendrían las mismas condiciones laborales.-
Dicen que cuando se sanciona la ley 24.241, creadora del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se ratifica la vigencia de aquél decreto, el que constituyó una nueva etapa en el proceso de reforma administrativa del sistema previsional que había iniciado con la creación del SUSS y la disolución de las Cajas de Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de Previsión, siendo la misión del ANSES conducir el SUSS y suceder jurídicamente a los organismos disueltos, reigiendo –reiteran- las relaciones contractuales de los dependientes por la Ley de Contrato de Trabajo.-
Reclaman las diferencias salariales devengadas por la falta de liquidación del rubro “antigüedad” que la demandada dejó de abonar, por el período no prescripto.-
Realizan algunas consideraciones más, y afirman que el Convenio 305/98 “E” no resulta aplicable a los ex trabajadores del Instituto, y lo consideran inconstitucional por las razones que detallan.-
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL responde a fs. 126/137 y, como primera medida, opone excepción de legitimación activa respecto de los actores que identifica. Luego, niega los hechos Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...
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