Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119137

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SALLATTI, F.G. C/ ELHYMEC S.A. Y OT. S/ DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Elhymec SA y a Servicios Laborales SRL, en forma solidaria, a abonarle a F.G.S. la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y diferencias salariales, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de plazo fijo a treinta días. Asimismo, declaró aplicable al caso la multa prevista en los términos de los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013 (fs. 408/425).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 442/457), el que fue admitido por el sentenciante de mérito a fs. 461/vta.

    En su presentación, se agravia respecto de la tasa de interés pasiva que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local, oponiéndose, además, a la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la concesión del recurso.

    Luego, alega que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva utilizada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 663% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    1. De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el...

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