Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119137
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
SALLATTI, F.G. C/ ELHYMEC S.A. Y OT. S/ DESPIDO.
La Plata, 28 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Elhymec SA y a Servicios Laborales SRL, en forma solidaria, a abonarle a F.G.S. la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y diferencias salariales, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de plazo fijo a treinta días. Asimismo, declaró aplicable al caso la multa prevista en los términos de los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013 (fs. 408/425).
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Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 442/457), el que fue admitido por el sentenciante de mérito a fs. 461/vta.
En su presentación, se agravia respecto de la tasa de interés pasiva que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local, oponiéndose, además, a la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la concesión del recurso.
Luego, alega que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva utilizada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.
Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 663% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.
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El recurso prospera con el siguiente alcance.
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De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el...
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