Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Julio de 2013, expediente 26233/2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26233/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154310

AUTOS: “SALINAS SEBASTIAN Y OTROS C/MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 29 de julio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 169, en tanto allí se dejó sin efecto el pronunciamiento dictado a fs. 122/123, cabe dar nuevo tratamiento a los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro el suplemento creado por dec.

1095/06, a la vez que impuso las costas en el orden causado.

II. La parte demandada se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, y por la aplicación de la tasa pasiva de interés.

En tanto, la actora cuestiona la forma en que se ordena incorporar en el haber de retiro a los suplementos en cuestión y, la imposición de las costas por su orden. En otro orden, el letrado de la actora apela sus honorarios por bajos

III. En relación al fondo del asunto, los planteos de ambas partes encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. – M.Def.” sent. n°

125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación.

Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó

que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia que han tenido diversos aumentos otorgados al personal en actividad –de similares características al suplemento de marras- lo que implicó una brecha de, por lo menos, el 70% entre el haber del activo y el retirado, situación que desvirtúo el principio sostenido en forma reiterada por el Alto Tribunal de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el salario en actividad y el haber de retiro.

Además, se enfatizó que si el monto determinado a partir del dictado del dec. 1104/05 podía considerarse como un ítem incidental de la retribución, el corolario de los sucesivos aumentos en los últimos años los ha convertido en un monto sustancial de la remuneración que percibe el...

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