Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente P 94014

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.014, ". ,R.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar- rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Mar del Plata, y condenó en definitiva aR.A.S. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por ser autor responsable del delito de homicidio simple.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. ) El 25 de noviembre de 2004, la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso deducido contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Mar del Plata, absolvió aR.A.S. en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra y lo condenó a diez años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio simple (arts. 2, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 50, 79 y 189 bis, cuarto párrafo, según ley 25.086, del Código Penal; 106, 210, 448, 451, 456, 459 y 460 del Código Procesal Penal -fs. 144/163 vta.-).

  2. ) Contra esa decisión el señor defensor particular del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 180/216 vta.).

    Adelanta que demostrará que el tribunal ha violado, aplicado o erróneamente interpretado la ley de fondo en sus arts. 81, 40 y 41; el Código de rito, 210, 257, 259, 261 y 373, y la Constitución nacional (fs. 180 vta. y 214 vta.).

    a) En la primera parte de su queja, denuncia la inexistencia del hecho en su exteriorización material, conforme lo prevé el art. 371 inc. 1º a contrario y ccdts. del Código Procesal Penal. Ello así habida cuenta que se han valorado actos que -a su entender- se hallan viciados de nulidad: así el acta de procedimiento de fs. 1/2 y los que son su consecuencia; el informe de fs. 24 y sus actos consecuentes; los reconocimientos fotográficos practicados por no haberse respetado las formas previstas deben ser también sancionados con nulidad; asimismo considera que el certificado de defunción tal como consta, nada prueba y es la consecuencia del acto de la autopsia que resultó anulada por el tribunal de juicio.

    Considera que el rechazo de este agravio por parte del tribunal de alzada incurrió en falta de motivación, violándose además la manda de los arts. 117, 118 y 119 del Código Procesal Penal.

    Argumenta que la prueba primordial que llevó a la detención deS. se apoya en una declaración testimonial obtenida en forma ilegal en transgresión del art. 243 del Código Procesal Penal.

    A la luz de ello solicita que se...

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