Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 023043803/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043803/2009 SALINAS PEDRO C/ ANSES

En Mendoza, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043803/2009/CA1, caratulados: “SALINAS

PEDRO c/ANSES – REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por la parte demandada

contra la sentencia obrante a fs. 47/48 por la cual se resuelve: “I HACER LUGAR a la

demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que

ANSES proceda con tal sentido y alcance, según la sentencia recaída en los autos Nº

39.436/3, caratulados “FERRO R. D. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes”. II.

Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91

al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. c/ Anses s/

Reajustes Varios (sent. del 17/5/2005)”. III. Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y

desde el 1/1/2007 en adelante la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto

en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión. IV. Se ordena

pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados

con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120

días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo

correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art. 22 de la ley 24.463. V.

Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada por la demandada, atento a

lo expuesto en el considerando respectivo. VI. Ordenar que se calcule el pago de las

diferencias según las normas de prescripción y sobre las mismas deberán calcularse los

intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la

República Argentina hasta su efectivo pago (conf. art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN in re

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17 de mayo de 1994). VII. Imponer las costas en el

orden causado (arts. 21 ley 24.463). VIII. Regular los honorarios de los profesionales

intervinientes de la siguiente forma: por la actora: Dr. O. y Dra. Noelia Lorena

Ortega en el carácter de patrocinantes, la suma de pesos dos mil trescientos ($ 2.300). Por la

demandada: a la Dra. A. L. M. en doble carácter la suma de pesos mil

quinientos ($ 1.500); (arts. 6, 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21.839)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/48?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge...

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