Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2017, expediente CSS 015511/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15511/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SALINAS MABEL ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber.

Surge de autos que a la actora se le otorgó el beneficio de pensión derivada de la jubilación del causante, obtenida al amparo de la ley 18.037.

En cuanto a la determinación del haber del actor, debo señalar que este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P.”, sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, entre otros, es decretó con anterioridad a pronunciarse en la causa “G.H. delC. c/ A.N.Se.S (conf. sent def. 72.543 del 20-11-98, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala) y publicado en la Revista de Jubilaciones y Pensiones n 47 (nov.-dic)

1998, p.993, Jurisprudencia Argentina n 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 65, La Ley 1998-

F- p. 759, Derecho del Trabajo n 2/99 p. 195) determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Por ello, para resolver estos autos, se practicarán las siguientes operaciones: a) Determinar el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18037. A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá

desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenida de este modo la remuneración mensual estimativa, se actualizará en la forma indicada precedentemente. b) La suma que se obtenga, en tanto el monto que resulte sea superior a la que efectivamente percibía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR