Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 009141/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 9.141/2016 SALINAS, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.- TAR Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

177/194, contra la sentencia de fs. 173, cuyo traslado fue contestado a fs.

199/206 vta.; y, CONSIDERANDO:

I- En primer término, en relación a lo decidido respecto del dto. 2140/13 y sus normas complementarias, debe señalarse que en la cuestión suscitada se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y la decisión de este Tribunal ha sido adversa al sentido que la recurrente le atribuye.

En consecuencia, encontrándose configurada una cuestión federal apta para la procedencia del remedio intentado y toda vez que la resolución impugnada constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde conceder el recurso extraordinario en relación de dicha causal.

II- Asimismo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- En atención a lo solicitado por la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que en el presente caso concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto N° 2140/13 y sus normas complementarias, corresponde la formación del incidente de ejecución de sentencia, previa caución juratoria.

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28140295#191549278#20171107125351887 Poder Judicial de la Nación 9.141/2016 SALINAS, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA...

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