Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Febrero de 2015, expediente CNT 036745/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67221 SALA VI Expediente Nro.:36745/2012/CA1 (Juzg. N° 41)

AUTOS: SALINAS HERNAN DARIO C/ ROTA PABLO DANIEL Y OTRO S/

DESPIDO Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por la parte actora (fs.83/84). Asimismo la representación letrada de dicha parte apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

La parte se agravia porque el Sr. Juez “a quo” desestimó

la multa del art. 80 de la L.C.T. dado que S. no acreditó haber formulado el requerimiento de los certificados del art. 80 de la L.C.T. de conformidad con lo previsto por el decreto 146/2001.

Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Estimo que la queja interpuesta no tendrá favorable acogida ya que no surge ni de la demandada, ni de los textos de los telegramas del sobre de fs.4, que el actor haya requerido de modo fehaciente la entrega de los certificados de trabajo como lo exige el art. 80, último párrafo, de la L.C.T. Por ello considero que corresponde confirmar la sentencia apelada.

La representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Teniendo en cuenta el mérito e importancia de la labor cumplida, el valor económico del litigio y las restantes pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios cuestionada luce razonable por lo que debe ser confirmada. (art. 38, ley 18.345).

Las costas de Alzada deben ser impuestas a cargo de la demandada (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto se regulan los honorarios del letrado interviniente en la alzada en el 25% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 14, ley 21.839).

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. al voto que antecede Por lo que...

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