Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2022, expediente CSS 008057/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 8057/2021

AUTOS: “S.F.N. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia definitiva del Juzgado nro. 8 del fuero hizo lugar a la demanda,

    reconociendo el derecho de la parte actora a percibir las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, adicionándole a las retroactividades que correspondan los intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA, como así también el adicional por zona austral.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la dirección letrada de la accionante en $49.780 (10 UMA).

    Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de las partes.

    En su memorial, la actora se agravia de la tasa de interés y de los honorarios.

    Por su parte, la accionada lo hace de: 1) de la inadmisibilidad formal del amparo -caducidad del plazo, 2) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, 3) de la bonificación por zona austral 4)

    del plazo de cumplimiento con sustento en el art. 22 de la Ley 24.463 , 5) de las costas y 6) de los honorarios.

  2. Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la acción y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

    La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de las constancias guiadas por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia en que se encuentran en juego prestaciones de naturaleza alimentaria (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.XXXVIII.

    R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada

    y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19;

    302:342; 305:773 Y 2126, Y 306:1801, entre otros), en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304;

    294:94 y 310:1465, también entre otros).

    Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley...

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