Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2018, expediente FCR 013296/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13296/2016

Comodoro Rivadavia, de de 2018.-

Estos autos caratulados “SALINAS,

DANTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13296/2016, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 205/vta., esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 183/186vta. en todo cuanto ha sido materia de apelación.

  2. Que para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal consideró en esencia que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que cuando se encuentra involucrada la inteligencia de normas previsionales, debe atenderse prioritariamente a la finalidad que con ellas se persigue,

    lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho

    (Fallos Corte:

    329:872).

    Asimismo se sostuvo, que ninguna duda cabe sobre el derecho de la parte actora a lograr la incorporación en su haber de retiro de la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485. A tal efecto cita el fallo: “B., I.S. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de defensa s/ Contencioso Administrativo – varios” (FCR 7308/2016), a cuyos fundamentos remite por analogía. En este antecedente esta Alzada entendió que luego de la reforma introducida por el decreto 1472/2008 a la ley 19.485, se eliminó la referencia a “Cajas Nacionales previsionales”, disipando así todas las dudas, por lo que quedan comprendidos en el beneficio del coeficiente por Zona Austral los retirados que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz,

    La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires; siempre que residan en la zona delimitada.

  3. Que contra el pronunciamiento definitivo de fs. 205/vta., el Estado Nacional demandado dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.

    Corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contesta traslado la actora a fs. 215/217vta.

  4. Que el Estado Nacional sustenta su planteo –más allá de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- en base a tres argumentos recursivos esenciales, el primero referido a que a su juicio, se decide en contra legem –desconociendo el sistema de Retiros y Pensiones del...

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