Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 071261/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 71261/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85242

AUTOS: “S.C.A. c/ TECHINT COMPAÑÍA TECNICA

INTERNACIONAL S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 312/14, recibe apelación de la coaccionada Tecnología en Servicios Urbanos Tesur S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 317/18 y de la restante codemandada Techint Compañía Técnica Internacional S.A. a fs. 320/22. La perito contadora apela sus estipendios por entenderlos reducidos. La parte actora solo contesta agravios de Tesur S.A. a fs. 324/vta.

  2. El agravio de Tesur S.A. se dirige a cuestionar el modo en que se impusieron las costas respecto de la acción entablada contra su parte y que resultó

    rechazada y luego apela por elevados todos los honorarios regulados.

    Por su parte, la restante codemandada objeta en primer término que se haga lugar a los rubros indemnizatorios por considerarse que no ha demostrado los requisitos necesarios para justificar la contratación a plazo del actor conforme arts. 90 y 92 LCT. Seguidamente cuestiona la condena con fundamento en el art. 80 LCT.

    Concluye su queja apelando la imposición de costas pues considera que en realidad al haber prosperado tan solo tres de los nueve rubros reclamados se debe considerar vencido al actor en el litigio. Finalmente, apela los honorarios fijados por considerarlos altos.

  3. Solo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por Techint S.A.

    La Sra. juez de grado, en lo atinente al contrato a plazo fijo invocado por la apelante, sostuvo que no se ha demostrado en autos la contratación por escrito ni la necesidad transitoria para recurrir a esta modalidad de contratación, resultando insuficiente a efectos de legitimar este modo de contratación la circunstancia relativa al preaviso otorgado y que en razón de ello forzoso resulta concluir que el vínculo laboral fue celebrado por tiempo indeterminado, resultando en consecuencia injustificado el despido dispuesto el 31/05/14.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

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