Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 068400/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68400/2015

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “SALINAS, A.A. c/ I FLOW S.A. y otros s/

DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por todas las partes a tenor de las memorias que tengo a la vista, cuestionándose también la regulación de honorarios de las partes y del perito contador.

  2. Por razones metodológicas trataré en primer lugar las apelaciones de los co-demandadas. Adelanto mi opinión en el sentido de las mismas deben ser desestimadas. Por último, me abocaré al recurso articulado por la actora cuyo planteo se ajusta a derecho.

    Pues bien, de la secuela procesal y del análisis del meduloso voto del magistrado que me precediera, llega firme a esta Alzada que el accionante se desempeñó para la co-demandada FLOW S.A. como repartidor de la co-

    demandada AVON S.A. desde julio de 2008 hasta enero de 2015, fecha en que se consideró despedido reclamando también la extensión de responsabilidad de esta última empresa, a la que el magistrado accedió, y la del presidente de Flow S.A.

    Sr. R.H.M. también condenado en origen. Se desestimó, a mi juicio erróneamente la extensión de responsabilidad del co-demandado MIGUEL

    ALBERTO BLANCO SEQUEIRA.

  3. Ahora bien, en cuanto a los agravios de FLOW S.A. y del presidente MORALES, los mismos deben ser desestimados. Y ello por cuanto los testigos Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    fueron contestes al afirmar que el actor, al igual que el resto de los repartidores,

    debían concurrir diariamente entre las 4 y 5 de la mañana a cargar en I Flow,

    señalando los mismos que si no eran llamados, igual concurrirían para ser reemplazantes, llamados “muletos” como relatan BARRIOS Y VILLAGRA.

    También el testigo VILLAMEDIANA declaró haber sido empleado de operaciones de I FLOW y que antes lo había hecho como gerente de operaciones,

    reconociendo que la empresa proveía a los transportistas de celulares, de acompañantes, de custodios en zona peligrosa, elaboraba la hoja de ruta, y contrataba seguros de robo de mercaderías de reparto. Similar declaración fue la de GONZALEZ. Por ello, como se sostuvo en origen, I FLOW impartía instrucciones sobre horario de ingreso, zona de reparto y rutas a cubrir y los transportistas repartían mercaderías a nombre de I FLOW y no de una empresa propia de transporte como pretende esta co-demandada. En base a estas declaraciones y prueba reseñada es evidente que el accionante se desempeñó para esta empresa como dependiente y la negativa de la relación laboral, habilitó al Sr.

    SALINAS a darse por despedido como lo hizo.

    Lo expuesto precedente es suficiente para confirmar lo resuelto en grado respecto al vínculo laboral habido entre las partes lo que torna abstracto el tratamiento de los...

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