Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Abril de 2015, expediente CNT 027264/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 27264/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77106 AUTOS: “SALINA OMAR EDUARDO C/ CLÍNICA BASILEA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que luce agregada a fs.

    305/308, recibió apelación de la parte demandada conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs. 309/342, que mereciera réplica de la contraparte a fs. 345/347.

  2. El primer planteo de la demandada, está dirigido a modificar la decisión del magistrado de grado de concluir que el actor se consideró despedido justificadamente.

    Cuestiona el alcance de las testimoniales con las cuales el juez a quo tuvo por acreditada la incorrecta registración de la fecha de ingreso, la remuneración y la categoría laboral del actor, las horas extras impagas y la negativa de tareas y que por ello le asistió el derecho a considerarse despedido.

    La accionada sostiene que el sentenciante le otorgó fuerza convictiva a las declaraciones de los testigos Bravo (fs. 253/254), L.C. (fs. 256/258) y Ríos (fs. 270/271), propuestos por la parte actora, que se hallaban alcanzados por las generales de la ley –dijo que tenían juicio pendiente con la demandada- (impugnados por la demandada a fs. 260/261, 264/265 y 276/277, respectivamente) y que, en cambio, descalificó los dichos Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA de J., Pollarola y A., dependientes de la demandada al momento de prestar declaración.

    Analizadas las constancias de la causa, encuentro reunidos los presupuestos fácticos invocados para acreditar la categoría laboral y la extensión de la jornada de trabajo del actor.

    En el inicio, el accionante explicó haber trabajado de lunes a sábado de 6 a 16 (v. fs. 16) y la demandada negó dicho horario y que en realidad lo hacía de lunes a sábado de 6 a 14 con franco fijo los domingos y franco adicional semana por medio (fs. 81 in fine); que, de esa forma, el actor reclamó –entre otros- el pago de dos horas extras diarias por el período no prescripto y, ante los desconocimientos de la demandada, se consideró

    injuriado y despedido.

    Sentado lo anterior, y habiendo analizado detalladamente cada una de las declaraciones testimoniales a que hiciera referencia la recurrente, coincido con el juez a quo en que se ha acreditado que el accionante se desempeñaba como jefe de mantenimiento en la clínica que explota la demandada y que le adeudaban horas suplementarias. Me explico.

    La testigo Bravo (fs. 253/254) manifestó que trabajaba en la Clínica Basilea como cocinera, desde febrero de 2000, en el turno tarde de 14 a 22. Señaló que el actor había ingresado en enero de 2003 y que era jefe de mantenimiento, laborando de lunes a sábados de 6 a 16 y veía cuando el actor se iba a esa hora. Señaló que el actor estuvo con problemas de salud y que la empresa no le facilitaba los horarios para concurrir al médico y que estuvo con licencia por enfermedad desde fines de 2011 a principios de 2012 y que posteriormente la licenciada S. le comunicó que el actor no pertenecía más a la empresa.

    Por su parte, Lobos Castro (fs. 256/258) explicó que trabajó

    en el área de mantenimiento de la clínica demandada desde julio de 1993 hasta Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V agosto de 2012, con turnos rotativos de 10 a 20, 8 a 18 ó 6 a 16. Declaró que el actor ingresó en enero de 2003, era el jefe de mantenimiento y que trabajaba de lunes a sábados de 6 a 16 y que podía quedarse más horas, inclusive de noche. Dijo también que la entrada y la salida se controlaba por intermedio del personal de vigilancia que se encontraba en la puerta de entrada y que, en un principio, se controlaba el horario firmando una planilla pero que 3 ó 4 años atrás comenzó a ponderse el dedo en el lector.

    Ríos (v. fs. 270/271) declaró que el actor era jefe de mantenimiento y que había ingresado a trabajar en enero de 2003. Mencionó

    que el mismo laboraba de lunes a sábados de 6 a 16 y que, algunas veces, de noche también cuando ocurría algún inconveniente. Que se enteró que despidieron al actor en marzo de 2012 porque la licenciada S. le comentó que el actor tenía prohibida la entrada a la institución. Agregó que el control de ingreso y egreso lo realiza una persona que está a la salida, a quien hay que mostrarle la mochila o la cartera, y que antes se controlaba el horario firmando y luego se ponía el dedo en una lectora y, en caso de llegar tarde, se firmaba una carpeta.

    En esos términos, como dije, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a la valoración de la prueba testimonial producida en autos, respecto a la categoría laboral y la jornada de trabajo cumplida por el demandante, toda vez que los testigos fueron coincidentes en señalar que el mismo era jefe de mantenimiento y laboraba de lunes a sábados de 6 a 16.

    Como surge claramente de sus declaraciones, los testigos tuvieron un conocimiento directo respecto a dichas circunstancias porque eran compañeros de trabajo en el establecimiento de la demandada.

    Si bien resulta cierto que el testigo L.C. al momento de prestar declaración mantenía pleito pendiente contra la demandada, tal circunstancia no descalifica su testimonio per se ni lleva, por ese sólo motivo, Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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