Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Abril de 2016, expediente CNT 012559/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12559/2010 - SALINA, J.F. c/ LODAN SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se alza el codemandado R.A.P.A. a tenor del escrito que luce agregado fs. 608/611; el codemandado E.R.F.G. a fs. 613/620 vta. y las codemandadas Lodan S.R.L., Ox y Ox S.R.L. a fs. 622/624, todos con réplica de la parte actora de fs. 665 y vta.

El codemandado P.A. apela la regulación de la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados a fs. 608.

El perito contador cuestiona la regulación de sus emolumentos por estimarlos bajos a fs. 667.

II- El codemandado R.A.P.A. se queja porque aduce que el inicio de actividades de los codemandados fue posterior al ingreso denunciado por el actor. Alega, respecto de F.G. que habría sido en el año 1999, la de Lodan S.R.L. en el año 1994 y las de Ox y Ox S.R.L. en el año 2007. Agrega que todas poseen cierre de ejercicio social en diferentes meses; que el análisis del alquiler del contrato de locación suscripto entre los codemandados F.G. y P. es conjetural puesto que la posibilidad de acceder al inmueble es una práctica común y que el actor no acreditó que alguna persona de Lodan S.R.L. ocupara un espacio en el primer piso del local.

Se agravia por la aplicación del onus probandi por parte de la Sra. Jueza de grado, la errónea ponderación de la prueba producida por la parte actora Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20633037#150761774#20160408095604823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (la testimonial), como por la falta de apreciación de la vertida por su parte.

Insiste en la falta de valoración respecto al cese de la actividad laboral de R.A.P.A. por una enfermedad en el año 2001, tal como surgiría de la declaración de F. no valorada y cuestiona la falta de incorporación de la historia clínica del Instituto Fleming. Impugna la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas y controvierte las declaraciones de los testigos arrimados por la parte actora R., Szramko y C. con los argumentos que relata.

Apela la condena respecto a la existencia de un grupo económico.

A su turno, el codemandado E.R.F.G. cuestiona la valoración y análisis de las pruebas efectuadas en primera instancia. En particular se agravia porque no se habría tomado en cuenta la voluntaria renuncia del actor (cfr. fs.

89/162). Aduce que se encuentra acreditado que no formó

parte de un grupo económico. Cuestiona el progreso de las indemnizaciones previstas en los arts. 225 a 228 de la L.C.T. pues no habría existido transferencia de establecimiento. Sostiene que la relación comercial que unió a Lodan S.R.L. y su socio gerente R.P. fue la de ser locatario del inmueble de la calle Paso 144. Agrega que estableció su propia empresa, diferente a los restantes codemandados y niega -en forma categórica- la existencia de fraude.

Indica la errónea valoración de la certificación del contrato de locación acompañado por Lodan S.R.L., con el argumento que a fs. 32 se agregó fotocopia del contrato (no de la certificación) celebrado el 1/07/2001 y otro contrato de locación firmado el 27/12/2006 con certificación del 20/02/2007 (fs. 29).

Cuestiona la conclusión a la que habría arribado la Sra. S. de primera instancia respecto a que el control de que la explotación la habría tenido Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20633037#150761774#20160408095604823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el Sr. P. y para ello alega que los empleados siempre recibieron órdenes del encargado del local.

Sostiene que la ley no obliga a las personas físicas a rubricar el libro IVA compras que sólo abarca a las personas jurídicas, razón por la cual se agravia por la valoración efectuada en la sentencia de primera instancia y la presunción en su contra.

Impugna el progreso de las indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y la del art. 80 de la L.C.T.

dado que el certificado de trabajo se encuentra glosado en autos.

Las codemandadas L.S.R.L., Ox y Ox S.R.L. se agravian por la decisión de considerarlas un grupo económico; por la valoración de las pruebas -en particular la testimonial, el contrato de alquiler, la falta de consideración respecto a la titularidad de la marca y la fecha de constitución de las sociedades-.

Finalmente apelan el rechazo de la excepción de prescripción.

III- Analizaré en forma conjunta la totalidad de los agravios.

L. correspondería aclarar que la carga de la prueba queda a cargo de la parte actora en función de lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.C.N.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso, esto es los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio. Luego de una lectura detenida de la causa, estimo que el actor lo ha logrado, sin necesidad que deba recurrirse a la teoría de las cargas dinámicas probatorias, en tanto considero que ello resulta luego de valorar en conjunto la totalidad de los elementos probatorios a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.)

Sentado ello, destaco que la sentencia de primera instancia determinó –luego de un análisis de las pruebas arrimadas por ambas partes- que el demandante logró demostrar que pese a los cambios de empleadores y Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20633037#150761774#20160408095604823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX titulares de la explotación del local sito en Paso 144, el contrato de trabajo fue uno solo, mantenido en forma continua y que los demandados intentaron fraguar la realidad porque el codemandado P. nunca dejó de estar vinculado a las explotaciones comerciales. En este punto determinó que es socio gerente de Lodan S.R.L., Ox y Ox S.R.L. y que si bien es cierto que L. habría indicado que inició sus actividades comerciales en Sarmiento 2648, el perito contador informó que de la documentación compulsada no consta que haya desarrollado actividades comerciales en ese lugar.

Agregó que los contratos de locación suscriptos por el local de la calle Paso 144 entre los demandados P. y F.G., donde este último habría explotado el inmueble y reconocido la relación laboral con el actor desde el 16/8/2001 hasta diciembre de 2007, sólo demuestran el fraude en el que incurrieron.

En...

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