Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 041281/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41281/15 (JUZGADO N° 24)

AUTOS: S.C.A. C/PREVENCION ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que fue contestado por la contraria.

    Asimismo, los peritos médico y psicóloga cuestionan los honorarios fijados a su favor por creerlos bajos.

    El Sr. Juez a quo basó su decisión por entender que, ante la negativa formulada por la parte demandada respecto del accidente de trabajo reclamado por el actor (v. fs. 86vta.) y no haber el accionante efectuado la pertinente denuncia a la aseguradora (v. fs. 86vta.), correspondía a la parte actora acreditar el siniestro que habría provocado el daño reclamado. Sin embargo, a la parte actora se le hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 389 foliatura digital y se la tuvo por desistida de la prueba informativa dirigida al Juzgado de Garantías n.º 2 de M., medio probatorio correspondiente a los fines de acreditar el accidente denunciado como causante de las dolencias reclamadas.

    Agregó que no soslayaba que del informe del Hospital Churruca-Visca surge que el actor fue atendido el día 16/10/2013 por una herida de arma de fuego, pero consideró que tal probanza no era eficaz para tener por acreditada la configuración de un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la LRT.

    El apelante refiere que todo lo actuado por la empleadora, que en este caso es el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal), goza de presunción de legitimidad por expresa disposición legal (véase el art. 12 de la ley 19549 de Procedimiento Administrativo) y que se trata de una presunción que siempre admite prueba en contrario, la que en este caso no fue aportada por la demandada. Añade que constituye una obligación del empleador "...Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento", por lo que cuando el trabajador ingresó herido de bala al hospital policial, éste tomó conocimiento del Fecha de firma: 28/06/2023 infortunio laboral sufrido por su dependiente y que, además, ya tenía intervención judicial.

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Se queja de que el propio tribunal el 12/7/18 dispuso limitar las medidas de pruebas ofrecidas, solamente a la informativa nro. "12", es decir, a la remisión de copia certificada de los recibos de haberes del trabajador (véase fs. 214/218), obligando a su parte a plantear recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteo que fue desestimado por el J. a quo el 6/9/18, teniendo presente el recurso de apelación interpuesto (art. 110 LO), que formalmente sostiene en su agravio. Aduce que la ART demandada tomó efectivo conocimiento del hecho y del consecuente reclamo en oportunidad de celebrarse la audiencia de SeCLO correspondiente, que está acompañada en original como prueba instrumental, poniendo fecha cierta a la implícita denuncia del infortunio y que no fue rechazada en tiempo y forma por la demandada. Cita como precedente jurisprudencia de la CSJN.

    La falta de denuncia por parte del empleador no exime al accionante de acreditar el infortunio sufrido en autos.

    Si bien la accionada tomó conocimiento del reclamo al celebrarse la audiencia en el SeCLO, en mi opinión, tal acto no puede considerarse como una denuncia formal, en los términos del dec. 717/96, por no constar en el mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente.

    Es cierto que el recurrente planteó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que limitó la producción de la prueba informativa y el mismo fue desestimado. Sin embargo, omite indicar en el recurso ante esta alzada concretamente qué oficios debieron ordenarse, incumpliendo la carga prevista en el art. 116 de la LO.

    Más allá de...

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