Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 043432/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43432/2017

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “S.G., F.M. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurren la partes demandada y actora, según escritos de fecha 21/12/2022 y fecha 23/12/2022, respectivamente, que merecieron réplica mediante escrito de fecha 23/12/2022.

Asimismo, tanto la accionada como el accionante cuestionan por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

Mediante presentación de fecha 21/12/2022 la representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora mediante escrito de fecha 23/12/2022.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones,

cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada de $126.227,87.- (que resulta del cálculo de la prestación prevista por el artículo 14,

apartado 2º inciso b) de la Ley 24.557 con más el adicional previsto por el artículo 3º de la ley 26.773, esto es,

$7.938,86.- x 53 x 10% x 65/16 + 20%; conforme ingreso base mensual calculado en función del informe de la AFIP agregado al expediente con fecha 14/07/2021), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (26/12/2022), ascendía a la suma de $390.000.- ($1.300.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –conforme Acta Asamblea de Delegados del...

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