Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2012, expediente L 105056 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.056, "S., M.J. contra D., J.A. y otros. Despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 166/175).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 194/204 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda articulada por M.J.S. contra B.F. y J.A.D., a los que condenó a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de diversos rubros salariales e indemnizatorios. Por el contrario, rechazó las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y diferencias salariales en el pago del sueldo anual complementario correspondiente a los años 1996 y 1997 y vacaciones de 1997. Asimismo, desestimó en todas sus partes la acción incoada contra C.D. (v. sent., fs. 166/175).

  2. Contra la decisión de grado se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 194/204 vta.), en el que denuncia la transgresión de los arts. 15 de la ley 24.013; 1 de la ley 23.041; 155, 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 354 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    En esencia, la impugnación se apoya en los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, cuestiona el rechazo de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, por cuanto entiende que tal decisión no sólo resultó absurda, producto de una errónea interpretación de las comunicaciones telegráficas, sino también contradictoria pues, si el juzgador declaró procedente la multa prevista en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo, es porque inexorablemente existió despido, ya que aquel resarcimiento tiene como presupuesto básico la existencia de un distracto.

    2. Luego, le reprocha al tribunal de grado la desestimación del reclamo referido a las diferencias por el pago de los aguinaldos de los años 1996 y 1997 y las vacaciones de 1997. En este sentido, entiende que existió absurdo en la valoración de la prueba, un exceso ritual manifiesto y una grosera contradicción pues, si en el pronunciamiento se tuvo por acreditado un salario mayor al registrado y consta en autos que aquellos rubros fueron liquidados, tomando como base la remuneración que figuraba en los recibos (tal como se indicó en la demanda), la consecuencia lógica -afirma- es que se debió haber hecho lugar a las diferencias reclamadas.

    3. Alega también, que resultó desacertado el rechazo de la condena respecto del codemandado C.D., en tanto no se advierte que los argumentos esgrimidos en el fallo sean coherentes con las circunstancias fácticas de la causa. En tal sentido, alega que no se ponderó que con la rebeldía del accionado y las declaraciones testimoniales recibidas a los efectos de proveer la medida cautelar oportunamente deducida, quedó acreditado que aquél era uno de los dueños de la metalúrgica. Por otro lado, -agrega- el codemandado no cumplió con la carga procesal de reconocer o negar los hechos contenidos en el escrito de inicio, por lo que su silencio debió ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 919 del Código Civil.

    4. Finalmente, se agravia de la tasa de interés que el a quo decidió aplicar sobre el monto de condena. Considera que la crisis económica surgida en el país a partir de diciembre de 2001, trajo aparejado inflación y devaluación de la moneda, afectando el crédito del actor y, consecuentemente, su derecho de propiedad.

  3. El recurso prospera en forma parcial.

    1. a. El tribunal de grado, -en lo que interesa para resolver el primer agravio traído- analizó las probanzas de autos -en especial las piezas telegráficas- y declaró acreditado que la actora procedió a intimar a sus empleadores para que, en el plazo perentorio de treinta días, regularicen la relación laboral y previsional mediante la inscripción respectiva, todo ello "bajo apercibimiento de lo establecido en los arts. 10, 11, 14 y 15 de la ley 24.013". Luego, al no recibir respuesta alguna, se consideró gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa de aquéllos (v. vered., fs. 161 vta./162).

      El juzgador de origen, ya en sentencia, consideró que el primer despacho cablegráfico cursado por S. no contenía un explícito y contundente apercibimiento de las consecuencias jurídicas que ocurrirían frente al incumplimiento patronal...

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