Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2015, expediente CSS 068817/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 68817/2011 AUTOS: “S.P.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (Pensión Directa – R.T.

  1. con fecha inicial de pago al 21.11.09 calculada en función del ingreso base del causante extraído de las remuneraciones percibidas del 01.11.04 al 30.11.09 cfr. detalle del beneficio de fs. 14/16) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, entre otras cosas, ordenó aplicar para la revisión del haber la doctrina de “Elliff” para la remuneraciones computadas y la ley 26417 para la movilidad posterior, debiendo el haber recalculado no exceder los procentajes establecidos en las leyes de fondo de acuerdo a “Villanustre”, difirió el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 para la etapa de ejecución de sentencia, dispuso que el tratamiento de los arts. 24 y 26 de la ley 24241 devino improcedente, desestimó las demás invalideces, descartó la aplicación de una quita del 10% del haber reajustado por remisión a “Pellegrini”, condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. e impuso costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 78/79 y 80/84, respectivamente.

En tanto quien demanda se agravia de la aplicación de “Villanustre” y de la no declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241, su oponente lo hace de la redeterminación del USO OFICIAL haber inicial.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J.

c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09). De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC.

Este criterio ha de ser observado en el sub examine en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de...

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