Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Agosto de 2017, expediente CSS 076809/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 76809/2014 AUTOS: “S.P.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), art.50 de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.60/65, y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 51,05% de su total laborativa.

Si bien dicho porcentaje es inferior al 66% que exige la Ley 24.241 para otorgar el beneficio de invalidez, el informe médico dictamina que tal grado de incapacidad reviste jerarquía invalidante para recurrente, al dificultar su desempeño en las tareas que realizaba, razón por la cual, a los efectos provisionales, ha de entenderse que dicha incapacidad alcanza al 66%

de la T.O.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos USO OFICIAL establecidos por el art. 48, inc. a), art.50 de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que rechaza la solicitud de jubilación por invalidez solicitada en los términos del artículo 48 de la ley 24.241, por entender que el accionante no alcanza el porcentaje de incapacidad requerido para acceder a dicho beneficio (art. 50 retiro definitivo).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras fue conferida vista al Cuerpo Médico Forense quien a fs. 60/65 elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 51,05% de la total obrera. Dicha incapacidad física es incompatible con las tareas denunciadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR