Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 014148/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14148/2021

SALDAÑA, A.V. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX

2021/16146855 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de julio de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 15 de noviembre de 2021, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. A.V.S., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente N°

    04:0049000/2016. Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, en primer lugar, tras efectuar una reseña de la causa, recordó que, el 29 de mayo de 2019, esta Sala – en oportunidad de resolver el recurso de apelación de la aquí actora – había resuelto revocar la Resolución Nº RESOL-2018-917-APN-MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que había denegado a la Sra. S. el beneficio previsto por la Ley nro. 24.043; en consecuencia, dispuesto la concesión del beneficio establecido en el artículo 4 de la Ley nro. 24.043

    por el período comprendido entre el 28 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 y ordenado que se devolvieran las actuaciones a la sede administrativa a fin de que se dictara nueva resolución.

    Consideró que la demandada no había dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal –el 29 de mayo de 2019- desde el 4 de noviembre de 2020, momento en que las actuaciones administrativas fueron devueltas a su dependencia. De este modo, advirtió la existencia de mora por parte de la demandada en dictar el acto administrativo requerido. Agregó que la aquí actora en junio de 2021 solicitó pronto despacho y que la demandada guardó silencio. Concluyó que el plazo que había transcurrido excedía lo razonable.

    Finalmente, reguló los honorarios de la Dra. M.C., por su actuación en su carácter de letrada apoderada de la parte actora en 20

    UMA.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 15 de noviembre de 2021, los que no fueron replicados por su contraria.

    Se agravia de la forma en que fue resuelta la cuestión; sostiene que el juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta los fundamentos expuestos por él en la contestación del informe previsto en el art. 28 de la Ley nro. 19.549. Afirma que no se ha producido, en el caso, la mora de la Administración...

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