Sentencia de SALA II, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 007185/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7185/2011 S.R.R. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 1 de ABRIL de 2015.- SG AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto que surge de la liquidación practicada y debidamente aprobada a fs. 185/186, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos de la representación de la parte actora, doctor E.F.R. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse la perito tasadora M.A.B. (ver informe de fs. 118/119 y fs. 128 y vta.) y el consultor técnico de la parte actora, contador D.J.G. (ver informe de fs. 133/134), se confirman sus emolumentos (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Respecto de la incidencia resuelta a fs. 185/186, se confirman los honorarios de la representación de la parte actora, doctor E.F.R. (art. 33 de la ley de arancel).

H. saber a los letrados la vigencia de las acordadas CSJN n°

31/11 y 38/13 –B.O. 17.10.13-.

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