Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 013069/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA NRO. 13.867/2015: AUTOS

FLORES SANTOS DOMINGO C/ PALACIO ESPAÑOL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO

.- JUZGADO NRO. 41.

Buenos Aires, 24/05/2019

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes a fs. 515.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizados los términos del citado convenio, atendiendo a los antecedentes de la causa, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, razón por la cual corresponde su homologación.

Por ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la L.C.T. y 69

de la L.O., el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologase el acuerdo obrante a fs. 515. 2)

T. presente la forma y fecha de pago convenidas. 4) C. a cargo de la demandada Palacio Español SA, con excepción de las derivadas de la acción interpuesta contra C.E. y Catering SRL. 4) T. presente el reconocimiento de honorarios efectuado en favor de la representación letrada del actor. 5) T. presente lo demás manifestado por las partes. 6) Atento al nuevo resultado del pleito y lo normado por el art. 279 del CPCCN, regúlanse los honorarios de los peritos contador y calígrafo en las sumas...

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