Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 114122/2009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

114122/2009

S.S.B. Y OTROS c/ UGOFE S.A. s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.954

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones deducidas a fs. 927, 928 y 930, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones de fs. 917 y 920,

    se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme surge del acuerdo de fs 911/3, las etapas cumplidas y pautas Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839

    t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte demandada UGOFE

    S.A.: D.. S.C. y N.M.G., se confirma la suma fijada a cada uno de ellos.

  3. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará

    la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia,

    la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por no ser elevados los fijados a la perito psicóloga, L..

    A.M.P., por su...

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