Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 019172/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 19172/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53343

AUTOS: “SALAZAR, JUAN JOSE C/ METROVIAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 71)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de fecha 3/2/2023 que rechazó la citación de terceros de Subterráneos de Buenos Aires (en adelante, SBASE) peticionada por la codemandada Metrovías S.A., esta última interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 9/2/2023, que mereció réplica de la contraria el 13/2/2023.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O., el tribunal entiende -tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara- que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O., ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) El Sr. magistrado a quo consideró que no se encontraba suficiente-

    mente justificada la procedencia de la citación pretendida por cuanto no se advertía que pudiera ser factible una eventual acción de regreso contra quien la coaccionada preten-

    día traer a juicio por la vía del art. 94 del CPCCN.

    Para así decidir tuvo especialmente en cuenta frente al desconocimiento de la relación laboral alegado por Metrovías S.A. cobraba plena trascendencia la doctri-

    na que sostiene que no corresponde la citación de tercero propuesta por la demandada cuanto en la contestación de la demanda se desconoció expresamente la existencia de la relación laboral enunciada en el escrito de inicio, puesto que nada impide que pueda acreditar lo sostenido en el responde y de este modo, resultar vencedora en la contienda.

    Destacó además el sentenciante el carácter restrictivo con que debe resolverse la cita-

    ción de terceros, particularmente la intervención obligada que constituye una medida excepcional, en especial cuando la pide el demandado, que obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de la nombrada codemandada,

    quien se agravia por cuanto considera que contrariamente a lo resuelto en la sede de ori-

    gen, estaría demostrada la existencia de controversia común. Sostiene a tal fin la recu-

    rrente que el actor trabajó en relación de dependencia y a las órdenes de la codemanda-

    1

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    da SUCCTEA S.A., empresa que habría realizado una obra en el subte a requerimiento de SBASE a quien pretende traer a la litis. Aclara que Metrovías tiene a su cargo la ope-

    ración y el mantenimiento de la red de subterráneos de CABA en virtud del respectivo Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) oportunamente suscripto con SBASE

    en el marco de lo previsto por la ley 4472 –mod. Ley 4790- y que habría sido éste o la aquí coaccionada quienes decidieron contratar al actor, no habiendo intervenido en nin-

    gún...

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