Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 011365/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11365/2013/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “S.J.A. c. SAFEGUARD SRL y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por Safeguard SRL.

  2. La recurrente se agravia por cuanto el señor J. a quo consideró acreditada la realización de tareas en una categoría superior –vigilador principal- a la registrada –vigilador general-. El planteo no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345 como medida de suficiencia del recurso. En efecto, la apelante se limita a discrepar con el análisis realizado por el a quo, de prueba testimonial que no es individualizada, ni se hace cargo de las conclusiones que de ella extrajo el sentenciante. Tampoco demuestra, como era su carga, que contenga errores Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20557004#162513403#20160920105258180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11365/2013/CA1 invalidantes de su eficacia probatoria, ni que se haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en la materia probatoria. No constituye agravio válido la mera manifestación de que el sentenciante realizó una valoración “discriminatoria y nula” de las testimoniales, sin criticar el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elaborar adecuadamente acerca de su contenido.

    Cuestiona, también, la admisión del pago de trabajo suplementario. Es correcta la afirmación que realiza el juez de grado en cuanto a que, en el caso, no se encuentra controvertida la jornada de trabajo del actor, ambas partes manifestaron que el señor S. laboraba de lunes a viernes de 7 a 19 hs. (v. fs. 5 vta. y fs.33). A mi juicio, el agravio es insuficiente por dos motivos, el primero porque la apelante insiste...

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