Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 006214/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de diciembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 6214/2013 caratulado “SALAZAR EMELIA c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/

REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de la actora (fs. 238) y de la co-demandada Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (fs.

239) contra la sentencia del 18 de junio de 2018 que dispuso admitir la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A.; rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada HSBC Seguros de Retiro (Argentina) SA por aplicación de la dispuesto por la ley 17408, admitir la demanda instaurada por E.S. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/12 del Poder Ejecutivo Nacional, las resoluciones 28.294 y 28.562 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las circulares 4545, 4575, 4594 y 4622 del Banco Central de la República Argentina y demás normas y resoluciones que fueron su consecuencia, debiendo la co-demandada HSBC Seguros de Retiro (Argentina) SA abonar a la actora la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses)

o, en su defecto, entregarle pesos convertidos al precio del dólar estadounidense, tipo vendedor, según la cotización del Banco Nación al cierre de las operaciones del día anterior a la del pago.

Asimismo, dispuso que deberá abonarle las diferencias cambiarias existentes entre lo que debería haber percibido la actora en la moneda pactada, mes por mes, desde el 10 de febrero de 2014 –dos años previos al reclamo Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #7078044#249599076#20191205130557139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judicial- y hasta el momento del efectivo pago, en las condiciones establecidas precedentemente con más los intereses, por dicho lapso, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Del mismo modo, hizo lugar a la demanda interpuesta por E.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social quien, para el caso de corresponder, deberá abonar a la actora la diferencia entre lo que percibe como renta vitalicia previsional y el haber mínimo que prevé la legislación vigente, y las sucesivas que lo modifiquen, como asimismo liquidar y abonar las diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo de acuerdo a los montos mínimos vigentes para cada período que se liquide, con más sus intereses.

Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. El Estado Nacional expresó agravios a fojas 249/258 y la actora a fojas 261/265; encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 96).

  1. La accionante se agravió de que en la sentencia en crisis se haya establecido el 10 de febrero de 2014 como fecha a partir de la cual se debería abonar el haber con la moneda originariamente pactada, es decir, dos años previos a la notificación del reclamo judicial ante HSBC Seguros de Retiro S.A., y no se haya tomado la fecha de presentación del reclamo ante HSBC New York Life.

    Señaló que el reclamo administrativo, presentado el 12 de abril de 2012, debía ser considerado válido y legítimo, a los efectos de interrumpir la prescripción, frente a la entidad que le liquida mensualmente el beneficio previsional.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #7078044#249599076#20191205130557139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo consideró irrazonable la...

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