Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Marzo de 2022, expediente CCF 002861/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2861/2020

S, M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022. SFDR

VISTOS: el acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 13.2.21, respecto al recurso de apelación interpuesto el 16.7.20 -y fundado el 24.7.20- por la parte demandada contra la resolución del 30.6.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP) que,

    hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, brinde la cobertura médica asistencial solicitada (Plan 0002-Classic) al señor M.A.S. y a su cónyuge, la señora C.C..

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe a la demandada de conformidad con las leyes n° 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592.

    Asimismo, el juez señaló que el accionante deberá abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan indicado.

  2. Que contra dicha resolución la UP planteó un recurso de apelación el 16.7.20, cuyo traslado contestó el actor el 4.8.20.

    Habiendo sido elevada la causa al Tribunal, con fecha de pase el 13.8.20, y estando pendiente el dictado de la providencia de autos y el tratamiento del recurso de la demandada, la parte actora planteó el 13.2.21 la caducidad de la segunda instancia con respecto a dicho recurso.

  3. Que según cabe recordar, el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41.

    XLIII del 10.6.08; esta S., causas n° 1157/00 del 8.6.00, n° 43.106/95 del Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, n° 6901/99 del 1.4.04 y n°

    8480/02 del 18.5.04, entre otras).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (confr. esta S., causas n° 5651/07 del 16.8.16, n° 2965/1994 del 6.2.18; S.I., causas n° 12.278/03 del 11.7.06 y sus citas, n° 9410/02 del 6.12.05, n° 830 del 2.9.97, n° 6348/92 del 25.11.99 y n° 8827/99 del 15.8.02,

    entre otras; CNCiv., S. H, in re "Ramos de G., Z.c.O., B., del 14.9.90).

    A lo que cabe añadir que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal...

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