Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita24/20
Número de CUIJ21 - 512517 - 8

Reg.: A y S t 295 p 58/60.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.A.S. contra la resolución N° 934, del 18 de octubre de 2018, dictado por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, integrado por los doctores T., M. y G.B., en autos caratulados "SALAS, R.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "SALAS, R.A. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO"- (CUIJ 21-07001413-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-00512517-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 18 de octubre de 2018, el Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de Santa Fe, integrado por los doctores T., M. y G.B., confirmó lo resuelto por el magistrado de grado que, en su oportunidad, no hizo lugar a la solicitud de archivo de las actuaciones formulada por la defensa de Salas (fs. 43/44v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la interesada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/9).

    Afirma, en primer lugar, que si bien la resolución recurrida no se trata de una sentencia definitiva, genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, puesto que de avanzarse en un contexto de flagrante inconstitucionalidad todas las etapas posteriores estarían viciadas no pudiendo enmendarse ni repararse el agravio actual y concreto que padece su defendido.

    Tras efectuar un breve relato de la causa, aduce afectación a la garantía del debido proceso, toda vez que tanto al momento de deducir su pedido de archivo, como al interponer revocatoria y apelación en subsidio, no aparecía en los obrados constancia alguna de que la acusación haya expresado su intención de continuar el trámite.

    Pone de manifiesto que de acuerdo al artículo 8 de la ley 13004, en las causas que al día de la finalización del período de transición no existe decisión definitiva, deben archivarse de pleno derecho y, por tanto, -añade- mal podría entenderse constitucional que de manera "alternativa" la fiscalía solicite con treinta días corridos de anticipación el no archivo de la misma, pues ello atenta contra el principio de razonabilidad, a la par de ser contrario al bloque de constitucionalidad.

    Finalmente, por otro lado, arguye que el contenido del tercer párrafo del citado artículo 8 no supera el test de constitucionalidad, pues todo acto emanado de autoridad estatal debe ser fundado y motivado para poder controlar su razonabilidad constitucional y conveniencia y nunca una ley...

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