Sentencia de Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 29.951

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 29.951 “Salas,

O. s/ procesamiento y embargo”

° °

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21

°

E.. n° 15.314/2009/1

Reg. n° 33.199

Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    M.A.E., abogada defensora de O.A.S., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/3 de este incidente, por la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de intimidación pública (art. 211 del C.P.N.), y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

    La defensa se agravia al considerar que no hay elementos de prueba suficientes que justifiquen la adopción del temperamento criticado, toda vez que no se cuenta con documentación respaldatoria que determine el otorgamiento de la línea telefónica a S. y su utilización en la actualidad por parte del nombrado.

    Además, cuestionó la denegatoria del a quo de hacer lugar al pedido de fijación de una nueva fecha de indagatoria, lo que a su juicio vulneró el derecho de defensa en juicio de su asistido. Finalmente, discrepó con el monto del embargo fijado por resultar excesivo (ver fs. 18/19 de este legajo).

  2. - Cabe recordar que se imputa a S. haber entablado comunicación telefónica con la línea 911 de la Policía Federal Argentina el día 21 de noviembre del año 2009, a las 20:43:27 horas, a través del abonado telefónico a su nombre nº 1156555782, manifestando que había una bomba en la esquina de la Comisaría 34ª, de lo cual se labró constancia 1276616 (ver fs. 1, 10, 17, 24 y 54 de los autos principales). La circunstancia descripta motivó la realización de una inspección en el lugar por parte de la División Operaciones y Contramedidas del Departamento Brigadas de Explosivos, la cual arrojó resultado negativo, conforme surge del acta confeccionada a dicho efecto (ver fs. 3 de la causa principal).

  3. - En primer término, y con relación al agravio vinculado al rechazo de la solicitud de ampliar su declaración indagatoria, resulta ineludible precisar el contenido del art. 303 del C.P.P.N. en cuanto establece que: “El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.

    Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario”.

    En lo que hace al criterio para habilitar la procedencia de las declaraciones...

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