Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FLP 063108456/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
La Plata, 1 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
63108456/2012/CA1, Sala III, “SALAS, N.A. c/ANSeS s/RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO:
El juez V. dijo:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte actora –
fundado el 02/11/2022- contra la sentencia dictada el 25/03/2022, por la que el a quo resolvió desestimar la demanda incoada por el señor N.A.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social,
confirmando de consuno la Resolución Administrativa nº
000130/2012, de conformidad a las pautas vertidas en los considerandos precedentes (ley 24241; decreto nº 937/74
art. 1º, 2º y ccdts; ley 24463, t.o. ley 24655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.
Para decidir como lo hizo, tras evaluar las constancias de las actuaciones administrativas que menciona y la prueba testimonial ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó en fecha 9 de agosto de 2016,
concluyó que “(…) si bien surge acreditado que el Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
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postulante fue dependiente de las empresas Hidroeléctrica Norpatagónica y Transener S.A por los periodos reconocidos, según las certificaciones de servicios y las planillas del sistema integrado de jubilaciones y pensiones anteriores y posteriores a julio/94, no logra demostrarse que esas tareas lo fueron bajo la categorización ‘diferencial’ conforme la normativa de aplicación que invoca y pretende ser incluido”.
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El recurso.
Los agravios introducidos por la apelante se encuentran dirigidos a desmerecer la valoración de la prueba reunida en autos realizada por el sentenciante,
sosteniendo que “(L)OS SERVICIOS DIFERENCIALES REGULADOS
POR EL DTO.937/74 (SERVICIOS ELECTRICOS, FUERON
DEBIDAMENTE ACREDITADOS, VALORANDO EN FORMA INTEGRA LAS
PRUEBAS EXISTENTES EN AUTOS (CONTRATO ENTRE ACTORA Y
EMPRESAS RADIOELECTRICAS DONDE SE DETALLA LA TAREA
ELECTRICA, RESULTANDO EN FORMA IMPLICITA QUE SE REALIZA
EN AMBIENTES RIESGOSOS PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR,
CERTIFICACIONES DE SERVICIOS DE DICHAS EMPRESAS QUE UN
PERIODO PARCIAL FUE CONSIDERADO DIFERENCIAL Y OTRO
PERI(I)ODO COMO SERVICIO COMUN, CUANDO LOS TESTIGOS SON
TODOS COINCIDENTES EN QUE LA TAREA REALIZADA POR EL ACTOR
FUE SIEMPRE LA MISMA OPERARIO/TECNICO DE SUBESTACION 500
KILOWAT. NOTESE QUE TODOS SON C(O)INCIDENTES EN DECLARAR
QUE EL ACTOR REALIZAZA TAREAS DE ‘MANTENIMIENTO DE LINEAS
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
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ELECTRICAS’. CON ELLO ESTA FEHACIENTEMENTE PROBADO EL
AMBIENTE RIESGOSO QUE DESEMPEÑABA LA TAREA EL ACTOR.-
ADEMAS ES DE DESTACAR QUE SI LA EMPLEADORA NO REALIZO LOS
APORTES POR TAREA DIFERENCIAL NO PUEDE CARGAR CON LA
CULPA EL EMPLEADO” (énfasis original).
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Tratamiento de la cuestión.
Visto la forma en que la apelante estructuró...
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