Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FLP 045106359/2008/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 9 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 45106359/2008/CA3,
caratulados “SALAS, N.H. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.V. el expediente digital a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y por la perito contadora, contra la decisión de fecha 08/03/2021, en la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor N.H.S. -DNI 5.213.224-,
íntegro pago de la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos con cincuenta y un centavos ($1.841.492,51), conforme liquidación aprobada a fs. 234 al 31/01/2019, con más los intereses que por ley correspondan. Además, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la parte demandante, doctor Á.O.H. en la cantidad de noventa y dos mil setenta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($92.074,65), equivalente a 25 UMA, (Conf. Ley 27.423 y acordada 1/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder; reguló los honorarios de la perito interviniente, contadora A.S., en la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro con setenta y siete centavos ($55.244,77), equivalente a 15 UMA
con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5%
correspondientes a la Caja de Seguridad Social para Fecha de firma: 09/11/2022
Alta en sistema: 10/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto,
si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.
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1. La demandada se agravia porque entiende que existió una metodología errónea para determinar la confiscatoriedad de la PBU, a su vez sostiene que existe error en las remuneraciones consideradas; y por último se queja de la ausencia de los topes establecidos en el art. 26 de la ley 24241; 679/95, Res sss 06/2009 como así también de los topes que establece el art. 9 inc. 3 de la ley 24.241 y 24.463.
Finalmente, manifiesta que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las...
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