Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FLP 045106359/2008/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 45106359/2008/CA3,

caratulados “SALAS, N.H. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. el expediente digital a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y por la perito contadora, contra la decisión de fecha 08/03/2021, en la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor N.H.S. -DNI 5.213.224-,

íntegro pago de la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos con cincuenta y un centavos ($1.841.492,51), conforme liquidación aprobada a fs. 234 al 31/01/2019, con más los intereses que por ley correspondan. Además, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la parte demandante, doctor Á.O.H. en la cantidad de noventa y dos mil setenta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($92.074,65), equivalente a 25 UMA, (Conf. Ley 27.423 y acordada 1/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder; reguló los honorarios de la perito interviniente, contadora A.S., en la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro con setenta y siete centavos ($55.244,77), equivalente a 15 UMA

con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5%

correspondientes a la Caja de Seguridad Social para Fecha de firma: 09/11/2022

Alta en sistema: 10/11/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto,

si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

  1. 1. La demandada se agravia porque entiende que existió una metodología errónea para determinar la confiscatoriedad de la PBU, a su vez sostiene que existe error en las remuneraciones consideradas; y por último se queja de la ausencia de los topes establecidos en el art. 26 de la ley 24241; 679/95, Res sss 06/2009 como así también de los topes que establece el art. 9 inc. 3 de la ley 24.241 y 24.463.

    Finalmente, manifiesta que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las...

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