Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2011, expediente C 108116

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.116, "Salas, M.B. y otro contra Citibank N.A. Repetición de suma de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de revisión de contrato y restitución de sumas de dinero, con más daños y perjuicios (fs. 1248/1258).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1260/1301).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.M.B.S. y J.M.G. promovieron demanda por revisión de contrato de cuenta corriente bancaria y restitución de sumas de dinero, más daños y perjuicios, contra Citibank N.A. (fs. 244/261).

En primera instancia la pretensión fue admitida (fs. 1144/1156). Recurrido tal decisorio por la accionada la Cámara de Apelación interviniente declaró desierto parcialmente el recurso respecto del cuestionamiento de la tasa de interés aplicada, capitalización de intereses, liquidación de gastos y demás comisiones; y rechazó el resto de sus agravios junto con los de la actora. Consecuentemente, confirmó la sentencia del a quo (fs. 1248/1258).

Para así decidir, en lo que interesa destacar para la procedencia del recurso deducido, consideró que las cuestiones planteadas por la accionada antes referidas (los agravios destinados a objetar la tasa de interés y su capitalización, como los relativos a los gastos y comisiones) no pueden ser tratadas porque versan sobre capítulos no sometidos en la instancia inferior, por lo que de conformidad con lo previsto por los arts. 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, declaró la deserción de esta parcela de la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de revisión de la cuenta corriente bancaria, condenando a la demandada a restituir una suma de dinero (fs. 1251 vta./1253 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento, el apoderado de la entidad financiera interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1260/1301), en el que denuncia la infracción de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 11, 25 y 27 de la Constitución provincial; 16, 621, 622, 623, 954 y 1197 del Código Civil; 565, 790 y 795 del Código de Comercio y 163 inc. 6 y 330 incs. 3 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial, así como el supuesto de arbitrariedad (fs. 1260 vta., 1262/vta., 1263, 1288 y 1289). F. reserva de caso federal.

    En síntesis se agravia porque al aplicarse un fallo plenario -"Banco Quilmes contra O., M. y otra"- sin atender a las particularidades de la causa, procede a cuantificar genéricamente la usura, lesionando derechos y garantías constitucionales y la doctrina legal con relación a lo dispuesto por el art. 622 del Código Civil (fs. 1262/vta. y 1263/1288).

    Controvierte, asimismo, la decisión que rechaza el derecho fundado en el pacto de capitalización mensual (art. 795, Código de Comercio; fs. 1262 vta. y 1288/1289).

    Y, por último, alega que tanto la sentencia de primera instancia como la de la Cámara no observaron los requisitos exigidos para entablar la demanda de revisión y rectificación de cuenta, violándose lo previsto en los incisos 3 y 6 del art. 330 del Código procesal; 790 del Código de Comercio y el principio de congruencia, en relación a la cuestión...

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