Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 018715/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54650

CAUSA Nº 18.715/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 58

Autos: “SALAS, L.R. C/ FERNÁNDEZ HERMANOS S.H. Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.

VISTO:

La resolución de grado dictada del 16 de mayo de 2023, mediante la cual la Sentenciante tuvo por ampliada la demanda contra C.M.C., L.F.C. y F.F.C., en su carácter de herederos de R.F., llega apelada por los mencionados, con réplica de la parte actora, a mérito del memorial que obra incorporado digitalmente a la causa y que se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

I) A los fines de resolver la cuestión traída al conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que la Magistrada a quo, el 2 de diciembre de 2022, desestimó el planteo de nulidad articulado por el codemandado C.F. y, a su vez, dispuso suspender el procedimiento, en atención a que dicha parte, en su presentación, denunció el fallecimiento de uno de los socios de la sociedad de hecho demandada, Sr. R.F.. Asimismo, el 9 de febrero de 2023, y en atención a lo informado por el Juzgado Civil Nº36 Secretaria Nº66, en los autos "CIV 28649/2020 -

FERNANDEZ, RICARDO s/SUCESION AB-INTESTATO", la juzgadora ordenó reanudar el procedimiento y correr trasladado de la acción a los derechohabientes de R.F.-.M.C., L.F.C. y F.F.C.- quienes, a su vez,

plantearon recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando -

centralmente- que no corresponde que se les corra traslado de la demanda en tanto que el fallecido R.F. no fue demandado en autos. La Sentenciante de grado, tras analizar en su integralidad las constancias obrantes en autos, así como las posturas asumidas por las partes y lo dispuesto el 02/12/2022, concluyó que si bien es cierto que -originariamente-

R.F. no resultó demandado, no lo es menos que ante el traslado conferido el 02/12/2022 y toda vez que la parte actora amplió la presente acción contra los ahora recurrentes en su carácter de herederos del nombrado, teniendo en cuenta, además, el tipo de sociedad irregular demandada y sin desconocer lo normado en el artículo 70 de la L.O., por razones de celeridad y economía procesal y a fin de evitar un dispendio Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

jurisdiccional, desestimó el recurso de reposición interpuesto por los derechohabientes de R.F. y admitió la...

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