Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2023, expediente FSA 004714/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

SALAS, EMELDA Y OTROS c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. FSA N°4714/2022

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

Salta, 14 de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 12 de junio de 2023 que declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 respecto de la actora Emelda Salas y ordenó que la ANSeS recalcule los haberes iniciales y movilidad de los beneficios de Emelda Salas y Elba Sarapura conforme las pautas expuestas en los considerandos correspondientes y en caso de que los cálculos dispuestos deriven en una determinación del haber inicial superior a los fijados en las resoluciones de otorgamiento (n° 01247 y n° 01255)

estableció dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas de fecha 17/11/21 y 11/11/21, debiendo el organismo previsional abonarles las diferencias que surjan de tales recálculos, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

Desestimó la solicitud de la Sra. A.F. a una redeterminación del cálculo de su haber inicial, conforme análisis del considerando respectivo.

Difirió el análisis de la procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal, para la etapa de liquidación.

2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

Al referirse a la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417, requirió se aplique según el art. 2

de la ley 27.426.

3) Que corrido el traslado de ley, la contraria no lo contestó por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. E.S. adquirió el derecho a la jubilación el 29 de septiembre de 2016, la Sra.

E.S. el 3 de diciembre de 2015 y A.F. el 28 de mayo de 2019, todas al amparo de la ley 24.241.

4.1) En cambio, el organismo previsional, discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Ello sentado,

en lo que respecta a la Sra. F. las manifestaciones vertidas no guardan relación con lo decidido por el juez de grado quien desestimó la solicitud de una redeterminación del calculo del haber inicial de su prestación.

4.2) En lo atinente a las actoras Sras. Salas y S., se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte.

N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C., Fátima Sorka Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. No 2473/2016, sentencia del 04/12

2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B., L.O., CSS 42272

2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario,

se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS No 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social No 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión,

disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicara el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite.

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