Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 066145/2020/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66145/2020

SALAS, C.M. c/ MONTEROS, RODOLFO

ANTONIO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado W.F.V. apeló la resolución del 4 de marzo de 2022 por la que el juez de primera instancia dispuso, previa caución real, el desalojo anticipado de los inmuebles objeto de este proceso.

    El memorial del apelante, únicamente vinculado con el departamento indicado en último término, fue presentado el 17 de marzo y contestado el 18 del mismo mes.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución apelada reviste naturaleza cautelar (conf. esta Sala, “W.,

    N.L.c.B., F.H. y otros s, desalojo por vencimiento de contrato”, expte. n° 92.454/2017, del 8/5/2018 y sus citas), lo que implica que para su admisión deben cumplirse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas.

    Es así que ha señalado este tribunal que la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal, en virtud de la remisión que dispone el artículo 684 bis de ese ordenamiento, consiste en la posibilidad de que el derecho invocado por los demandantes exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad (conf. esta Sala,

    S., A.c.G., A. s. art. 250 del Código Procesal - incidente civil

    , expte. n° 66.836/02 del 3/10/2002). Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

    Desde luego que en esta valoración periférica no pueden ignorarse los términos de la defensa opuesta por el demandado en su contestación de la demanda, pues la medida cuya revisión se propone en los agravios conlleva a una innovación en la relación real con respecto al inmueble que es susceptible de afectar los derechos de esta parte. Es por ello que el examen de la cautelar propuesta debe ser –en miras a las graves consecuencias que en los hechos...

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